2026-02-06

Justicia | Estafas telefónicas y banca digital

Declaran inexistentes dos préstamos bancarios tomados mediante una estafa telefónica en Neuquén

La Cámara Provincial de Apelaciones revocó parcialmente un fallo de primera instancia y declaró la ineficacia por inexistencia de dos préstamos bancarios gestionados a nombre de un vecino de Villa La Angostura, quien había sido víctima de una estafa telefónica. Por mayoría, el tribunal entendió que nunca existió consentimiento del cliente para contraer esas deudas, aunque mantuvo el rechazo a los reclamos por daños y multa civil.

El caso se originó en enero de 2020, cuando el hombre recibió una llamada de una persona que simuló estar interesada en comprar un vehículo que tenía a la venta. Mediante engaños, los estafadores lo indujeron a concurrir a un cajero automático y a proporcionar datos sensibles, entre ellos su clave token. Con esa información, terceros gestionaron dos créditos a su nombre y transfirieron de inmediato los fondos a cuentas ajenas.

En primera instancia, el juez había rechazado la demanda en su totalidad. Consideró que el banco cumplió con el deber de información y seguridad, que la contratación electrónica era válida aun sin forma escrita y que la conducta del propio cliente había interrumpido el nexo causal, eximiendo de responsabilidad a la entidad financiera.

Sin embargo, al revisar el fallo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en varias circunscripciones judiciales, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina, adoptó un criterio distinto. Por mayoría, los camaristas sostuvieron que el caso no debía analizarse como una nulidad por vicios de la voluntad, sino como un supuesto de inexistencia del contrato, debido a la ausencia total de consentimiento.

“El contrato requiere un acuerdo de voluntades”, explicó el juez Castañon López, quien remarcó que en la contratación electrónica es clave la correcta identificación de quien emite la voluntad. Si bien los préstamos se tramitaron desde el homebanking del actor, la prueba acreditó que fueron terceros, mediante engaño, quienes obtuvieron las credenciales y realizaron las operaciones.

La Cámara destacó como indicio central de la estafa la transferencia inmediata de los fondos a cuentas de terceros, concluyendo que no existió un acto jurídico electrónico atribuible al cliente. Además, realizó una distinción entre firma digital y firma electrónica: mientras la primera presume autoría, la segunda —como la utilizada en el homebanking— obliga a quien la invoca a probar su autenticidad si es desconocida, carga que el banco no logró cumplir pese a contar con registros técnicos.

No obstante, por unanimidad, el tribunal confirmó el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Consideró que no se vulneró el sistema de seguridad de la entidad bancaria y que la maniobra fraudulenta fue consecuencia directa del accionar del propio damnificado, quien facilitó voluntariamente sus claves.

El fallo marca un antecedente relevante en materia de estafas telefónicas y contratación bancaria digital, al reconocer la inexistencia del contrato por falta absoluta de consentimiento, pero delimitar la responsabilidad de las entidades financieras en este tipo de maniobras.

 

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