No podrá heredar

Estuvieron más de 40 años casados pero sin verse

Estuvieron más de 40 años casados pero sin verse

No tuvo contacto con su marido por más de 40 años y cuando él falleció quedó excluida de la sucesión por falta de “vocación hereditaria”.

La mujer vive en otra provincia y, al ser citada al proceso sucesorio que tramita en Cipolletti, se presentó en carácter de cónyuge. Sin embargo, luego quedó establecido que no tiene derecho sobre los bienes. En este contexto, la herencia solo le corresponde a la única hija del matrimonio.

El proceso sucesorio está contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 2277 establece que la muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.

La “vocación hereditaria” es el llamado a concurrir como heredero a la sucesión de la persona fallecida. Pero el artículo 2437 determina que el divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de la convivencia excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

Justamente fue el caso de Cipolletti. Aunque la mujer no se había divorciado admitió –audiencias mediante- su separación de hecho de más de 45 años “sin voluntad de unirse”. En consecuencia, con la resolución del fuero Civil que puso fin al conflicto quedó determinado que carecía de vocación hereditaria y que la herencia corresponde en su totalidad a la hija (única y universal heredera).

Te puede interesar
Últimas noticias
Fuerte gesto de apoyo de Saloniti al reclamo de los trabajadores de Parques

Despidos

Fuerte gesto de apoyo de Saloniti al reclamo de los trabajadores de Parques