2026-09-24

Calendario laboral

El Día del Empleado de Comercio se celebrará con descanso el lunes 28 de septiembre

El Día del Empleado de Comercio, que se conmemora cada 26 de septiembre, tendrá este año su jornada de descanso el lunes 28 de septiembre para los trabajadores de la actividad mercantil.

El traslado fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias, en el marco de las negociaciones paritarias y de la autonomía colectiva.

De esta manera, el sábado 26 mantendrá su carácter de fecha conmemorativa y el descanso legal se trasladará al lunes 28.

La jornada se regirá por los alcances de la Ley 26.541 y no podrá ser utilizada como franco compensatorio del descanso semanal.

En caso de que un trabajador deba prestar tareas durante el lunes 28, la jornada deberá ser remunerada como un feriado trabajado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, quienes no trabajen ese día percibirán su salario habitual, sin descuentos por la jornada.

A quiénes alcanza

El descanso comprende a los trabajadores encuadrados en la actividad mercantil, entre ellos quienes se desempeñan en supermercados, mayoristas, centros comerciales, locales de indumentaria y calzado, perfumerías, casas de electrodomésticos y otros establecimientos comerciales.

También alcanza a distintas funciones dentro de estos espacios, como personal de caja, administración, salón y atención al público.

La medida no incluye necesariamente a todas las personas que trabajan dentro de un establecimiento comercial. Aquellos empleados que estén comprendidos en otros convenios colectivos de trabajo se regirán por las normas correspondientes a su actividad. 

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