Marco legal
Reglamentaron la ley de protección integral para trabajadores de la educación
El Gobierno provincial reglamentó esta semana la ley 3522 de Protección Integral de los Trabajadores de la Educación mediante el decreto 701-2026, dando plena vigencia a una herramienta legal destinada a prevenir, sancionar y reparar situaciones de violencia ejercidas contra trabajadores del sistema educativo neuquino.
La norma, sancionada por la Legislatura provincial el año pasado, establece un régimen integral orientado a garantizar condiciones laborales seguras, dignas y libres de toda forma de violencia para quienes se desempeñan en establecimientos educativos.
La reglamentación define como violencia toda acción u omisión intencional que causa daño físico, psicológico, simbólico o moral a un trabajador de la educación en el ejercicio de sus funciones, tanto dentro como fuera del establecimiento escolar.
Entre las distintas manifestaciones contemplan la violencia física directa, así como agresiones verbales, digitales o mediáticas, incluyendo insultos, hostigamientos y amenazas directas o indirectas que afectan la dignidad, integridad o intimidación genérica.
Además, considera como agravante aquellos hechos ocurridos en presencia de estudiantes, por el impacto que generan sobre la percepción del rol docente y el clima institucional.
No obstante, aclara que no serán consideradas situaciones de violencia las manifestaciones de disconformidad, reclamos o críticas formuladas de manera respetuosa, por vías institucionales y sin provocar daño o menoscabo al trabajador.
La ley establece distintos ámbitos de intervención para evaluar y cuadrar los hechos: el administrativo, a cargo de la autoridad educativa competente; el contravencional, mediante jueces de Faltas; el penal, con intervención del Ministerio Público Fiscal; y el institucional preventivo, a través de equipos interdisciplinarios del Consejo Provincial de Educación.
Estos equipos podrán actuar de oficio o a requerimiento cuando los hechos no constituyan delito ni contravención, pero alteren la convivencia escolar o afecten la integridad del trabajador.
Entre las medidas preventivas previstas se incluyen la elaboración de protocolos específicos de actuación según gravedad y contexto, la instalación de dispositivos de seguridad física y electrónica, capacitaciones obligatorias y periódicas para el personal, jornadas institucionales con la comunidad educativa y campañas de sensibilización dirigidas a estudiantes y familias.
La normativa también crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención de la Violencia en el Ámbito Educativo, un órgano consultivo y de monitoreo integrado por representantes del Consejo Provincial de Educación, ministerios de Educación y Seguridad, gremios docentes y no docentes, y el Ministerio Público de la Defensa.
En cuanto a sanciones, la ley prevé multas, trabajo comunitario y arresto para quienes ejercen violencia contra trabajadores de la educación, estarán dispuestas por el juez de Faltas competente respetando el debido proceso.
Cuando el agresor sea un agente público provincial o municipal, podrán aplicarse sanciones como suspensión preventiva sin goce de haberes, cesantía o inhabilitación para ejercer cargos públicos por hasta cinco años.
En los casos en que los hechos involucren a menores de edad, se dará intervención inmediata a equipos interdisciplinarios del CPE para promover instancias restaurativas, educativas y preventivas, con participación obligatoria de madres, padres o representantes legales.