Investigación judicial
La fiscalía desestimó una denuncia por el uso de una cuenta de Mercado Pago del municipio
El Ministerio Público Fiscal de Neuquén resolvió desestimar una denuncia presentada contra el municipio de San Martín de los Andes por el uso de una cuenta de Mercado Pago destinada al cobro del estacionamiento medido.
La investigación fue encabezada por el fiscal jefe Gastón Ávila, quien concluyó que los hechos denunciados no constituyen delito penal.
La denuncia había sido presentada el 20 de enero por el contralor municipal Jorge Alberto Fernández, quien cuestionó la creación y administración de una cuenta digital a nombre del municipio que, según planteó, operaba por fuera de los circuitos formales de tesorería y contabilidad. En ese marco mencionó la posible comisión de delitos como administración fraudulenta, malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público.
Durante la investigación, la fiscalía solicitó información a la empresa Mercado Libre —propietaria de la plataforma de pagos— y tomó testimonios a funcionarios municipales, entre ellos personal de contaduría, tesorería y el entonces secretario de Economía y Hacienda.
Según los datos recabados, la cuenta registró cerca de 50.000 operaciones desde su apertura en junio de 2024. En ese período se realizaron dos transferencias hacia la cuenta oficial del municipio en el Banco Provincia del Neuquén: una en diciembre de 2025 por $78.811.842,67 y otra en enero de 2026 por $12.724.672,01, sumando un total de $91.536.514,68.
Además, al 21 de enero de 2026 la cuenta registraba un saldo de $25.135.014,50.
A partir de la documentación y testimonios, la fiscalía estableció que la creación de la cuenta no fue un acto clandestino, sino que había sido autorizada por el intendente mediante el Decreto 386/24, que habilitó el uso de plataformas de pago electrónico para el cobro del estacionamiento medido en la ciudad.
Tras analizar la evidencia, Ávila concluyó que “ni un solo centavo ha sido desviado de las arcas del municipio hacia terceros o en provecho de algún funcionario”, descartando las hipótesis de peculado o malversación de fondos.
Respecto a la crítica del contralor sobre la falta de inversión de esos fondos para generar intereses, el fiscal sostuvo que en la administración pública prevalece el principio de prudencia financiera, que prioriza la preservación del capital y la disponibilidad inmediata del dinero antes que su rentabilidad.
En relación con la demora del área de Hacienda en responder los pedidos de información del contralor —situación que originó la denuncia— la fiscalía determinó que, aunque existió un retraso, no configura un delito penal. No obstante, recomendó que en el futuro los requerimientos institucionales sean respondidos en tiempo y forma.
Finalmente, el fiscal resolvió desestimar la denuncia al considerar que los hechos investigados no constituyen delito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 inciso 1 del Código Procesal Penal de Neuquén. El denunciante fue notificado de la resolución y cuenta con cinco días para solicitar la revisión de la medida ante un juez de garantías.